Desde el 1 de Enero de 2015 las titulaciones náuticas para gobernar embarcaciones de recreo han sido modificadas. Según el nuevo Real Decreto 875/2014 vigente, para la obtención de una licencia náutica se deberá realizar un examen teórico y unas horas de prácticas (estas pueden ser sustituidas por un examen práctico).
Sin embargo, también será posible gobernar embarcaciones sin titulación náutica, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Embarcaciones a motor con hasta 5 metros de eslora y una potencia máxima de 11,26 kW (15,3 CV), Embarcaciones de vela con hasta 6 metros de eslora, o “Artefactos flotantes o de playa” (no se permiten motos náuticas),
- No se alejen más de 2 millas náuticas del puerto, marina o lugar de abrigo.
- Sólo en régimen de navegación diurna.
- Mayor de 18 años de edad
Competiciones Marítimo Federativas Oficiales
En el caso de las competiciones marítimo federativas oficiales, NO SERÁ NECESARIO CUMPLIR con la edad mínima ni con las titulaciones reguladas en el Real Decreto 875/2014.
Renovación y Convalidación de las Autorizaciones Federativas
Con el nuevo Real Decreto 875/2014, las autorizaciones federativas dejan de emitirse. Estas permitían 6 metros de eslora y una potencia máxima de 40 kW. Si eres poseedor de una autorización federativa, puedes renovarla cuando se cumpla o si lo prefieres, convalidarla por una licencia de navegación realizando 4 horas de prácticas.
Titulaciones Náuticas
Según el nuevo Real Decreto, las nuevas titulaciones de recreo son:
- Licencia de Navegación. Un máximo de 6 metros de eslora, menos de 2 millas náuticas, y una potencia de motor homologada por el fabricante .También permite gobernar motos náuticas de clase C.
- Patrón de Moto Náutica C. Motos náuticas con potencia inferior a 55 CV.
- Patrón de Moto Náutica B. Motos náuticas con potencia comprendida entre 55 CV y 110 CV.
- Patrón de Moto Náutica A. Motos náuticas con potencia superior a 110 CV.
- Patrón de Navegación Básica. Máximo de 8 metros de eslora, menos de 5 millas de lejanía, y también permite gobernar motos náuticas.
- Patrón de Embarcaciones de Recreo. Un máximo de 15 metros de eslora, 12 millas de lejanía. O también navegación entre las islas del archipiélago canario y balear. Permite gobernación de motos náuticas.
- Patrón de Yate. Permite hasta 24 metros de eslora, con un máximo de 150 millas de lejanía. Gobierno de motos náuticas.
- Capitán de Yate. Hasta 24 metros de eslora como el anterior título, pero sin límites geográficos.
![]() | Barcos sin título |
Preguntas Frecuentes sobre titulaciones náuticas de recreo
- ¿Qué titulo es necesario para manejar una moto náutica?. Depende de la potencia de la moto. Con el Patrón de Moto Náutica C permite hasta 55 CV, con el B permite entre 55 CV y 110 CV, y con el C permite superiores a 110 CV.
- ¿Dónde solicitar una titulación de recreo?. Se puede solicitar la titulación de recreo en los siguientes lugares.
- Servicios Centrales (c/ Ruiz de Alarcón número 1, 28071 Madrid)
- En las Capitanías Marítimas.
- En áreas de fomento de las delegaciones de gobierno.
- En las Comunidades Autónomas con competencia en materia de titulaciones.
- ¿Cual documentación es necesaria para presentarse a los exámenes oficiales?.
- Abonar las tasas de exámen correspondientes al año en curso.
- Presentar la solicitud de exámen en el plazo hábil.
- Fotocopia del DNI.
- ¿Qué documentación es necesaria para solicitar un título?
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Abono de Tasas
- Informe de aptitud psicofísica.
- Certificado de haber superado el examen teórico y las prácticas.
Contents