¿Estás pensando en comprar un barco en España?. ¿No sabes nada sobre los distintos impuestos y las leyes que debes tener en cuenta en España?. Si este es tu caso sigue leyendo, te informaremos de lo mínimo que debes saber para comprar un barco.
¿Deben todas las embarcaciones ser matriculadas y abanderadas?
La bandera es una manera de catalogar qué tipo de leyes se aplican a la embarcación que la porta. Es posible que una embarcación la cual navega por mar territorial de un Estado no este abanderada. Pero cualquier embarcación que sea destinada a navegar en ultramar debe estar sin excepciones abanderada.
La bandera de una embarcación es la que determina la ley que se aplica a la misma. Una embarcación que navegue solo en el mar territorial de un Estado podría no estar abanderada, sin embargo, cuando se destine a navegación en alta mar siempre debe arbolar una bandera. El mar territorial puede extenderse hasta 12 millas lejos de la costa.
¿Qué impuestos se deben pagar cuando se compra un barco?
Cuando se compra una embarcación nueva el vendedor debe incluir un porcentaje por concepto de IVA al comprador. Si se está adquiriendo una embarcación de segunda mano o usada, y siempre y cuando se trate de una compraventa civil (o sea, ninguna de las partes es un comerciante), el comprador deberá abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). De esta manera se realiza el cambio de propiedad en el Registro de Buques. El ITP tiene un coste de 4% sobre el valor de la embarcación.
Es importante tener en cuenta que hay que tener a la mano evidencia de que el IVA ha sido pagado, ya que es obligatorio para los residentes de la Unión Europea.
En España existe Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, conocido como Impuesto de Matriculación, el cual solo afecta a residentes en España. A no ser que se trate de una embarcación que se haya destinado al alquiler, debe considerarse que este impuesto ya está pagado si la embarcación es bandera española.
¿Qué tipo de embarcaciones deben ser matriculadas?
La ley de España dice que no deben abanderarse las embarcaciones de hasta 2,5 metros de eslora ni las auxiliares de otras de hasta 4,5 metros. También que las de hasta 12 metros que vaya a usarse en el mar territorial (hasta 12 metros de la costa) solo tienen que inscribirse.
En cuanto a las otras (más de 12 metros o que vayan a navegar fuera del mar territorial) están obligadas a matricularse y abanderarse. Las embarcaciones extranjeras que naveguen en aguas españolas deben arbolar una bandera.
¿Cuánto cuesta el impuesto de matriculación?
Este impuesto tiene un coste de 12% sobre el importe que figura en la factura.
¿Cuándo debo renovar la matriculación de una embarcación?
Cuando el certificado de registro español caduca, en un plazo de 5 años. El propietario tiene el deber de pedir una renovación o de lo contrario la embarcación sería dada de baja de oficio.
¿Qué es la lista sexta y cuando debemos matricular la embarcación en esta lista?
Esta lista se encarga de catalogar según la ley los diferentes tipos de embarcaciones. La catalogación va en base a su tipo y uso.
En la lista sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
¿Qué es el marcado CE y cuando se exige?
La marca CE es un establecimiento que exige la U.E. el cual es testimonio de que el fabricante cumple con los requisitos mínimos técnicos y de calidad establecidos por la unión en su producto.
No es exigido en una embarcación cuando se trata de embarcaciones clásicas o reproducciones de ellas, siempre que hayan sido matriculadas en España anteriormente. Así como aquellas con menos de 25 años de antigüedad y el modelo esté registrado en la Dirección General de Marina Mercante.
Si la embarcación fue construida sin seguir las normas de la Unión Europea se debe obtener un marcado CE post-construcción.
¿Qué son las ITB?
Su nombre son las siglas para inspecciones técnicas de embarcaciones. Las cuales son el control que deben pasar las embarcaciones de más de 6 metros de eslora y que estén matriculadas cada cierto plazo de tiempo.
Los vendedores o comerciantes de embarcaciones pueden pedir una autorización provisional a la Capitanía Marítima para trasladar embarcaciones a ferias o eventos. La misma dura 6 meses y la administración marítima debe resolver la solicitud en una plazo de 15 días.
3 Preguntas más generales
¿Qué barcos se pueden llevar sin título?
No todas las embarcaciones precisan de una licencia para poder gobernarlas.
Pueden navegar sin títulos:
- Barcos de vela con una longitud que no supere los 5 metros.
- Embarcaciones a motor con cota de eslora no superior a los 4 metros y con una potencia máxima de 15CV.
Más información sobre los títulos de navegación:
- Licencia de Navegación
- PNB o Título Patrón de Navegación Básica
- PER o Título Patrón de Embarcaciones de Recreo
- Titulo Patrón de Yate
- Título Capitán de Yate
¿Qué barcos se pueden llevar con el titulín?
Ahora conocido como licencia de navegación. Anteriormente recibía el nombre de titulín.
En el caso de la licencia de navegación, puedes llevar embarcaciones de recreo, tanto si son veleros como si son barcos a motor, que tengan una eslora menor de 6 metros y con una potencia de motor adecuada.
Algunas de las embarcaciones con las que accedes con este permiso son: velero pequeño, un barco de vela ligera, lancha o moto de agua de hasta 55 cv
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¿Por qué los barcos pueden flotar?
Esto es gracias al Principio de Arquímedes, el cual dice que todo objeto sumergido en un fluido experimentará una fuerza de empuje igual al volumen del líquido desplazado.
Esto quiere decir que mientras más impulso genere un objeto mejor flotará. Y esto exactamente es lo que se busca cumplir con el diseño de los barcos y botes. Sobre todo aquellos de gran tamaño y hecho de acero. Que a pesar de su peso logran vencer esta fuerza de empuje.
¿Qué son…?
Barcos petroleros
Es un buque cisterna diseñado específicamente para transportar petróleo o sus derivados. Los mismos están subdivididos dependiendo de las cantidad de crudo que pueden transportar. Actualmente junto al acueducto, los petroleros son el método de transporte de petróleo más eficiente.
Barcos mercantes
Generalmente entran en esta clasificación todo buque que no es parte de la armada y no es utilizado para la recreación. Básicamente son aquellos barcos que prestan servicios de transporte tanto de bienes como personas.
Barcos de vela
Toda embarcación cuyo método de propulsión sea el aprovechamiento del viento por medio de velas, es considerada barco de vela.
Barcos de vapor
Los barcos de vapor fueron muy famosos a finales del siglo 19 y principios del siglo 20. Son todas aquellas embarcaciones que funcionan con motores a vapor.
Barcos de cabotaje
También conocido como buque de carga. Son todas aquellas embarcaciones que transportan persona y bienes para beneficio económico, mediante la prestación de un servicio. Es un sinónimo de buque mercante.
Para terminar, si quieres hacer alguna pregunta sobre leyes, impuestos, curiosidades, … sobre barcos, sólo tienes que añadir un comentario. Te ayudaremos a resolver la duda.
Contents
- 1 ¿Deben todas las embarcaciones ser matriculadas y abanderadas?
- 2 ¿Qué impuestos se deben pagar cuando se compra un barco?
- 3 ¿Qué tipo de embarcaciones deben ser matriculadas?
- 4 ¿Qué es el marcado CE y cuando se exige?
- 5 ¿Qué son las ITB?
- 6 ¿Qué es el permiso temporal de navegación?
- 7 3 Preguntas más generales
- 8 ¿Qué son…?
Si compro el barco bandera italiana y registro en Espanha tengo que pagar el impuesto de 4% transferencia de propriedad ? Otra pregunta cuando renovo el impuesto de matriculacion tengo que pagar novamente el 12% ?
Hola Hugo, primeramente gracias por ponerte en contacto con nosotros. Respecto a tus 2 preguntas:
– Si un español compra un barco de bandera comunitaria no necesita cambiarla a la española. Las condiciones son que la embarcación debe tener menos de 24 metros de eslora y pagar los impuestos de matriculación” (en realidad, “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte”) que supone el 12% del valor de la embarcación.
Espero haber contestado a tu pregunta, de lo contrario, no dudes en comentar nuevamente por aquí.
Saludos, Juan Andres